Antecedentes
En 1914, el Presidente Venustiano Carranza Garza decretó una de sus leyes más progresistas, la Ley del Divorcio, cuya finalidad fue poner fin matrimonio definitivo, impulsando con ello también la laicidad en el país. Tenía como finalidad emancipar a las mujeres de la condición de sometimiento en que generalmente se encontraban en los hogares mexicanos. En la elaboración de esta Ley participó la feminista Hermila Galindo Acosta, en la cual se estableció que una vez divorciada, si la mujer deseaba casarse nuevamente, podía hacerlo con libertad.
El 13 de enero de 1916 se llevó a cabo el Primer Congreso Feminista en México. Hermila Galindo Acosta participó con la ponencia “La mujer del porvenir”, planteando la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo los derechos políticos y sexuales, por lo cual fue atacada por grupos conservadores de algunas mujeres asistentes, quienes dijeron que sentían ofendido su pudor.
Ley sobre Relaciones Familiares (1917)
Con base en las movilizaciones sociales para el impulso de los derechos humanos de las mujeres, y con motivo de la promulgación de la Ley del Divorcio y las consecuencias de esta, fue necesario adaptar los derechos y obligaciones entre cónyuges, por lo que se publicó la Ley sobre Relaciones Familiares en 1917.
Esta Ley tuvo como objetivo impulsar las ideas modernas sobre igualdad en las instituciones familiares, entre sus avances destacan los siguientes:
Permite el divorcio absoluto (divorcio vincular).
Establece la emancipación de las mujeres a los 21 años de edad.
Supresión de la clasificación de hijos espurios.
Ejercicio conjunto por parte del padre y de la madre de la patria potestad.
Consentimiento de la madre y el padre en el caso del matrimonio entre menores de edad.
Reconoce la igualdad en el ejercicio de la autoridad del hombre y la mujer en el hogar.
Fija la obligación del padre y de la madre para decidir de común acuerdo lo relativo a la educación de sus descendientes.
Establece de la separación de bienes.
Reconoce el derecho de las mujeres casadas a administrar y disponer de sus bienes.
Reacciones de la época a una Ley feminista
Uno de los ejemplos de las reacciones sociales contra las iniciativas feministas mexicanas que comenzaron a finales del siglo XIX y resonaron aún más en aquella época, son los comentarios de Eduardo Pallares, que pueden leerse en el apartado de Consideraciones Generales de la Ley sobre Relaciones Familiares Comentada y Concordada, en la cual afirma: “la ley es profundamente revolucionaria, silenciosa y sordamente destructora del núcleo familiar”1
Su análisis aseveraba: “el individualismo que inspira a la ley es individualismo feminista, pues trae como bandera la emancipación económica, social y jurídica de la mujer, que ataca la organización unitaria de la familia, despojando al marido de la autoridad secular de que gozaba, y exige en el seno del hogar dos autoridades igualmente fuertes y, por ende, rivales: la mujer puede libremente contratar, libremente comparecer en juicio, ejercer sobre los hijos una autoridad igual a la del padre. La comunidad legal […] desaparece antes las exigencias protectoras de la mujer; el matrimonio deja de ser una institución social para convertirse en un simple contrato privado, de fácil celebración y disolución”2.
Pallares apuntaba: “la situación del hombre resulta poco airosa y en ocasiones verdaderamente indigna […] la nueva ley ha exagerado su espíritu de protección a la mujer”.
Por otro lado, elogiaba a la ley al buscar mejorar la condición económica de la mujer, al impulsar el reconocimiento forzoso de la paternidad, la supresión de la antigua clasificación de hijos adulterinos e incestuosos.
En el prólogo a la segunda edición (1923), Pallares afirmaba que la Ley de Relaciones Familiares trajo como resultado “la perversión del corazón de la mujer y el incremento de divorcios”3 .
Cierra señalando que el pueblo mexicano mirará con repugnancia a Ley de Relaciones Familiares y les acusaran a las personas de su tiempo “sobre todo, de haber cambiado la mujer mexicana sacrificada, noble y profundamente madre, por la mujer yanqui superficial y en ocasiones terriblemente inmoral”.
La Ley del divorcio y los límites de la época en el contexto del Constitucionalismo
Los constitucionalistas de aquella época tuvieron una oportunidad histórica de impulsar entonces la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos de la vida del país. Sin embargo, a pesar de la incidencia de Hermila Galindo Acosta con la perspectiva de derechos humanos de las mujeres en el carrancismo, el Congreso Constituyente de Querétaro se negó rotundamente a introducir en nuestra Carta Magna el principio de igualdad y no discriminación a favor de las mujeres.
Las iniciativas de entonces sólo fueron aplicables al avance en la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito privado. Se pudo avanzar en la progresividad de los derechos humanos en el matrimonio, los cimientos de entonces fueron esenciales para transitar desde el impulso de la igualdad en los hogares, para posteriormente abrir las puertas al sufragismo, hasta la democracia paritaria que hoy hace de México un referente internacional por sus avances normativos y jurisdiccionales, en la aplicación del principio de igualdad y no discriminación para las mujeres mexicanas; además de una vida libre de violencia en diversos ámbitos, como el político.
Conclusiones
Todas las épocas tienen luces y sombras en la consolidación de sus Constituciones. En el caso de México, en 1917 se lograron avances como la Ley del Divorcio y la Ley de Relaciones Familiares que tuvo un carácter progresista respecto contexto social de su promulgación, para impulsar una Norma Fundamental que remediaba paulatinamente la desigualdad entre mujeres y hombres.
Hermila Galindo Acosta consideró a La Ley del divorcio “la más alta reforma social que pudo haberse operado entre las modernas nacionalidades, complemento necesario de los preceptos proclamados por los reformadores juaristas”. Y también apuntaba:
Por fortuna la revolución trae entre sus grandes promesas la destrucción de ese pasado de infamia y los que tenemos fe en que ella y la honradez de sus jefes, esperamos que, así como se ha decretado ya el divorcio, que es un progreso, se organizará en no lejano día, la familia mexicana haciendo que la mujer sea igual que el hombre, y que por lo mismo tenga iguales prerrogativas.
Traer al presente las aportaciones de nuestros ancestros y ancestras en el ámbito normativo y jurisdiccional, nos hace dimensionar su herencia en el presente, y nos alienta a seguir aportando iniciativas para que el ejercicio de los derechos humanos de las presentes y futuras generaciones se funde en la dignidad humana, para el logro de la igualdad sustantiva, con perspectiva de género e interseccionalidad.