La ruta de los derechos políticos-electorales
de las mujeres
Se presenta una línea del tiempo interactiva sobre los derechos político- electorales de las mujeres en México, para reconocer a quienes protagonizaron la contienda por su conquista y el tránsito desde el derecho al voto, hacia la ciudadanía plena en el ejercicio del poder. Sus acciones han inspirado y siguen alentando los empeños de las mujeres por reivindicar sus derechos.
La línea presenta en la última parte, las sentencias del TEPJF más relevantes en materia de género. Se ha procurado que tengan un lenguaje ciudadano, así como la narrativa del contexto en el que se dieron tales decisiones, para obtener una mejor compresión sobre las condiciones sobre las que se construyen los criterios con perspectiva de género, en materia de igualdad, de aplicación del principio de paridad y de vida libre de violencia política en razón de género.
Una vez que las mujeres conquistaron sus derechos político-electorales como derechos humanos, los han utilizado para promover reformas estructurales, sociales y reglas jurídicas para la realización de la igualdad como forma de vida.
1987
Se publicó la revista Las Hijas del Anáhuac.
1887-1889
Se publicó el semanario Violetas del Anáhuac dirigido por Laureana Wright, en el que se notificaban los avances sufragistas en otras partes del mundo
1915 | Veracruz
Hermila Galindo fundó el semanario Mujer Moderna, donde escribía sobre el sufragio femenino. En 1917, solicitó el voto femenino restringido al Congreso Constituyente.
1916 | Yucatán
Durante el Segundo Congreso Feminista, se incorporó el tema: “Las mujeres y el voto. ¿Electoras y candidatas?”, y se emitió un dictamen favorable al voto municipal.
1916-1917
Comisión de mujeres que entrevistó a los C.C. Diputados, 1916-1917. Historia Gráfica del Congreso Constituyente, 1916-1917, INEHRM
1917 | Ciudad de México
Hermila Galindo Acosta se postula como candidata al Congreso de la Unión por el 5° distrito electoral de la Ciudad de México
1917 | Querétaro
Se discutió el artículo 34° (sobre la ciudadanía); 168 constituyentes votaron por seguir excluyendo a las mujeres.
1922 | Yucatán
Rosa Torre González se convirtió en la primera regidora del país, en Mérida.
1923 | Yucatán
Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche y Raquel Dzib Cicero fueron las primeras mexicanas electas diputadas al Congreso del Estado de Yucatán.
1924
Rosa Torre, Elvia Carrillo Puerto y otra sufragista, ca. 1924. Fotomecánico. Acervo INEHRM. secretaría de cultura. INEHRM. fototeca.mx.
San Luis Potosí
Se expidió el decreto que modificaba la Ley Electoral para reconocer a las mujeres como “electores (sic.) con derecho”; en 1926 fue derogada.
1925 | Chiapas - Tabasco
Chiapas y Tabasco reconocen la igualdad jurídica de las mujeres para votar y ser votadas en puestos públicos de elección popular. Los decretos fueron derogados al poco tiempo.
1927 | Jalisco
Fundan el Círculo Feminista de Occidente (CFO) María A. Díaz, Anita Hernández, Jovita Robles y Guadalupe Martínez; el CFO servirá después como representación jalisciense en el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer.
San Luis Potosí
Elvia Carrillo Puerto y Hermila Zamarrón, como suplente, compiten por un distrito electoral; pero el Colegio Electoral argumentó que, según la Ley Electoral de 1918, sólo los hombres eran elegibles a cargos de representación popular.
1935 | Ciudad de México
Se celebró una asamblea en el Teatro Hidalgo para constituir el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer (FUPDM), resultando 22 demandas, entre ellas: “Por el amplio derecho al voto para la mujer, y por su derecho a ocupar puestos de elección popular.
Guerrero
Aurora Meza Andraca se convierte en la primera mujer en presidir un Concejo Municipal en México: Chilpancingo.
1936 | Puebla
Se reformó el artículo 33 de la Ley Electoral para poderes locales: “son electores y por lo mismo tienen derechos a ser inscritos en el padrón electoral los varones y las mujeres poblanas”.
Veracruz
Mitin con motivo de la negación del PNR a registrar la candidatura femenina prometida. El Comité Femenil Municipal de Veracruz propuso como precandidatas a diputadas a María Tinaco y Enriqueta L. de Pulgarón, quienes ganaron por mayoría de votos, pero su triunfo no fue reconocido.
1937 | Michoacán
Refugio García ganó una diputación federal por Uruapan, pero el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados negó el triunfo, por lo que protestó con una huelga de hambre frente a la residencia presidencial del 15 al 26 de agosto.
Veracruz
El presidente Lázaro Cárdenas se compromete a enviar al Congreso la iniciativa de reforma al artículo 34. Es aprobada en diferentes entidades, pero no se publica en el DOF.
1947 | Ciudad de México
Se publica la adición aprobada al artículo 115 de la Constitución, por la que otorga el derecho a la mujer de votar y ser votada en elecciones municipales.
1952 | Ciudad de México
Se realiza mitin multitudinario en el Parque 18 de marzo, con presencia de alrededor de 20 mil mujeres, organizado por la Asamblea Nacional Femenil en el marco de la campaña presidencial de Adolfo Ruiz Cortines, con el objetivo de exigir el derecho de las mujeres a votar y ser votadas a nivel nacional.
1953
El 17 de octubre se publicó la reforma que reconoció la ciudadanía plena de las mujeres mexicanas y su derecho a votar y ser votadas a nivel federal.
1954 | Baja California
La primera mujer en la Cámara de Diputados Aurora Jiménez Quevedo, en la XLII Legislatura, por Baja California.
1953-2020
Gracias a la sentencia SUP-RAP-116/2020 y sus acumulados (14 diciembre 2020) de la Sala Superior del TEPJF que exige la paridad de género en las candidaturas para renovar las Gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se obligó a los partidos políticos nacionales a postular mujeres en forma paritaria para esos importantes cargos de elección popular.
1955 | Ciudad de México
El 3 de julio, las mexicanas emitieron por primera vez su voto a nivel federal. Destacan las primeras diputadas electas: Remedios Albertina Ezeta, Margarita García Flores, Guadalupe Urzúa Flores y Marcelina Galindo Arce.
1955
Mujeres votando, 1955. Archivo Gráfico de El Nacional, Fondo Personales, Sobre: 124. secretaría de cultura. INEHRM. fototeca.mx.
1955
Apertura de la Campaña Voto a la mujer, ca. 1955. Archivo Gráfico de El Nacional, Fondo Temático, Sobre 176-H. secretaría de cultura. INEHRM. fototeca.mx.
1958 | Guerrero
Macrina Rabadán Santana (primera diputada de oposición por el Partido Popular Socialista, en la XLIV Legislatura) fue electa por el distrito de Iguala.
1961 | María Cristina Salmorán
María Cristina Salmorán se convirtió en la primera ministra de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1964 | Sonora y Campeche
Alicia Arellano Tapia y María Lavalle, por Sonora y Campeche, fueron senadoras, por primera vez en México, en las Legislaturas XLVI-XLVII (1964-1970).
1979
Griselda Álvarez fue la primera gobernadora electa de un estado de la República Mexicana: Colima.
1982
Rosario Ibarra de la Garza se convirtió en la primera mujer postulada como candidata a la Presidencia de la República. Repetiría en 1988 por el PRT.
1987
Beatriz Elena Paredes Rangel fue la primera gobernadora electa del estado de Tlaxcala.
1988 | Ciudad de México
Vinculadas a la oposición, surgieron numerosas agrupaciones de mujeres, como la Coordinadora Benita Galeana y Mujeres en Lucha por la Democracia.
1889 | Ciudad de México
Ifigenia Martínez y Hernández (PRD) fue la primera senadora de la República, por el Distrito Federal, en la LIV y LV Legislaturas.
1991
Dulce María Sauri Riancho ocupó de manera interina la gubernatura de Yucatán; ejerció hasta 1993.
1994
Benita Galeana, luchadora social, 1994. © (839477) México, secretaría de cultura. INEHRM. fototeca.mx.
1994-2019
Primera Magistrada en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral durante el Proceso Electoral Federal de 1994. Además, fue la primera mujer consejera de la Judicatura Federal, nombrada por oposición, por el pleno de la SCJN. Fue ministra de la SCJN de 2004 a 2019. En 2008 fue designada integrante del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación, el cual encabezó de 2015 a 2019.
1996-2006
Primera Magistrada de la Sala Superior del TEPJF, cargo que desempeñó del periodo 1996 a 2006. Reconocida por su lucha en favor de la igualdad entre mujeres y hombres en el Poder Judicial.
1996
Mediante un añadido al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se estipuló que las candidaturas propuestas por los partidos políticos, para diputaciones y senadurías, no debían ser más de 70% para un solo género.
1999
Rosario Robles Berlanga (PRD), Nombrada Jefa de Gobierno suplente en el D.F.
2004
Amalia Dolores García Medina funge como primera gobernadora del estado de Zacatecas, del 2004 al 2010.
2006-2016
Magistrada del TEPJF del período 2006-2016. Primera Presidenta del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral. Jurista comprometida con los derechos político-electorales de las mujeres, las mujeres indígenas y los grupos en situación de vulnerabilidad.
2007
Ivonne A. Ortega Pacheco (PRI) Primera Gobernadora electa del Estado de Yucatán, de 2007 a 2012.
SUP-JDC-461/2009
Mary Telma Guajardo Villarreal solicitó ante el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ser considerada como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional en la segunda circunscripción plurinominal, pero dicha lista se conformó iniciando con una mujer, seguida de dos fórmulas de candidatos hombres y luego dos fórmulas de mujeres (la actora fue registrada en el 4º lugar de la lista).
Mary Telma Guajardo Villareal, inconforme con el lugar de la lista que le tocó, promovió medio de defensa interno ante el PRD, el cual se declaró infundado.
En contra de esa determinación, interpuso juicio de la ciudadanía (JDC) y la Sala Superior del TEPJF consideró fundado el agravio de la actora ya que de una interpretación gramatical y sistemática de lo dispuesto en el artículo 220, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se advirtió que la regla de alternancia para ordenar las candidaturas de representación proporcional consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre o viceversa, hasta agotar las candidaturas de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos. Esto es, las candidaturas de género distinto deben colocarse de manera alternada, en forma sucesiva e ininterrumpidamente.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada emitida por el PRD y para restituir a Mary Telma en el uso y goce del derecho político-electoral violado, y dar cumplimiento a la regla de alternancia, se ordenó al PRD solicitar ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), la modificación de la lista de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, para colocar en tercer lugar a Mary Telma Guajardo Villarreal y en la cuarta posición a Baldomero Ramírez Escamilla.
Gracias a esta decisión de la Sala Superior del TEPJF, Mary Telma Guajardo Villarreal logró acceder a la diputación federal en las elecciones de 2009.
Regla de Alternancia entre los Géneros en las Listas de Candidaturas de Representación Proporcional | ||
Integración sin respetar la alternancia entre los géneros | Integración respetando la alternancia entre los géneros según la Sala Superior del TEPJF | |
1. Mujer | 1. Mujer | 1. Hombre |
2. Hombre | 2. Hombre | 2. Mujer |
3. Hombre | 3. Mujer | 3. Hombre |
4. Mujer | 4. Hombre | 4. Mujer |
5. Mujer | 5. Mujer | 5. Hombre |
SUP-JDC-12624/2011
El TEPJF vinculó a los partidos políticos a integrar cada fórmula de candidaturas con personas del mismo género, erradicando la posibilidad de que se forzara a renunciar a las mujeres propietarias de diputaciones o senadurías, para que el cargo fuera desempeñado por suplentes hombres.
Se le ha llamado la "sentencia antijuanitas" dado que tiene como referencia lo sucedido con Rafael Acosta Ángeles, también conocido como "Juanito", quien fue electo como jefe delegacional de Iztapalapa en 2009 y, una vez que asumió el cargo, declinó para que Clara Brugada Molina desempeñara dicho cargo.
En la sentencia SUP-JDC-12624/2011 se estableció la regla de que la cuota de género debía cumplirse en la postulación a cargos de mayoría relativa y de representación proporcional, sin que se exceptuaran las candidaturas que hubieren sido producto de un proceso democrático al interior de los partidos políticos.
Esta sentencia propició que un mayor número de mujeres fueran electas como diputadas federales y senadoras en el año 2012, en tanto que en 2009 las mujeres apenas representaban el 27.6% de la cámara de diputadas y diputados, mientras que en 2012 llegaron al 37.8%, registrándose un crecimiento de 10 puntos porcentuales. Y en el senado las mujeres pasaron de un 17.96% en 2006 al 33% en 2012, con un crecimiento del 15%.
Además, se garantizó la permanencia de mujeres desempeñando los cargos de elección popular, ya que, ante la separación del cargo de la mujer propietaria, entonces su suplente mujer ejercería el mismo.
Se promovieron 27 juicios de la ciudadanía por hombres para cuestionar el acuerdo CG224/2013 del Consejo General del IFE, por el que se aprobaron los lineamientos del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral, como medida especial de carácter temporal dirigido solamente a mujeres, con la finalidad de acelerar la igualdad numérica de integrantes, hombres y mujeres, en el mencionado Servicio Profesional Electoral, en atención a diversas “Recomendaciones Generales” hechas al Estado Mexicano por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y a lo previsto en diversos instrumentos internacionales.
La Sala Superior del TEPJF confirmó dicho acuerdo CG224/2013, al estimar justificada la acción afirmativa aprobada por el IFE, en tanto que, de la revisión a las plazas ocupadas del Servicio Profesional Electoral, cuyo total en 2013 ascendía a 2,246 plazas, se advirtió que el 78.20% estaban ocupadas por hombres y solamente el 21.80% eran ocupadas por mujeres, mientras que en ese entonces estaban vacantes 136 plazas que correspondía al 6.06%. Además de que la mayoría de las plazas ocupadas por mujeres se ubicaban en las plazas de menor jerarquía, esto es, de carácter operativo como jefaturas de departamento a nivel central y las jefaturas de oficina de seguimiento y análisis a nivel local y distrital.
Mientras que la participación de mujeres en puestos directivos era significativamente baja, ya que en las 32 entidades federativas sólo había 3 mujeres Vocales Ejecutivas de Juntas Locales que representaban un poco más del 9% de los 32 cargos y en las juntas distritales sólo había 31 mujeres Vocales Ejecutivas de Juntas Distritales, de 300 plazas lo que equivalía al 10.33%.
Por ello, se consideró necesaria y apegada a derecho la determinación del IFE de adoptar una medida especial de carácter temporal, consistente en el primer concurso exclusivo para mujeres con la finalidad de que se integraran al Servicio Profesional Electoral, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres, con el objetivo específico de acelerar la igualdad numérica entre mujeres y hombres, para integrar el mencionado Servicio Profesional Electoral.
Al confirmar el concurso solamente para mujeres para que se integraran al servicio profesional electoral del IFE, ahora INE, se propició que un mayor número de mujeres fueran designadas para ocupar cargos de decisión, incluyendo las vocalías ejecutivas locales y distritales, entre otros puestos.
Integración del Servicio Profesional Electoral IFE (por género) Año 2013 | Integración del Servicio Profesional Electoral Nacional SISTEMA INE (por género) Actualizado al 17 de abril de 2024 | |||||
Concepto | Plazas ocupadas | Hombres | Mujeres | Plazas ocupadas | Hombres | Mujeres |
Órganos Centrales | --- | --- | --- | 375 | 204 | 171 |
Órganos Desconcentrados | --- | --- | --- | 2,124 | 1,177 | 947 |
Total | 2,246 | 1,756 78.20% | 490 21.80% | 2,499 100% | 1,381 55.26% | 1,118 44.74% |
CARGOS DE MAYOR JERARQUÍA EN LAS JUNTAS EJECUTIVAS LOCALES Y DISTRITALES | ||||||
Vocalías Ejecutivas de Juntas Locales | 32 | 29 90.62% | 3 9.38% | 32 | 20 62.5% | 12 37.5% |
Vocalías Ejecutivas de Juntas Distritales | 300 | 269 89.67% | 31 10.33% | 298 *Existen 2 vacantes | 180 60.4% | 118 39.6% |
SUP-JDC-1080/2013
Se promovieron 27 juicios de la ciudadanía por hombres para cuestionar el acuerdo CG224/2013 del Consejo General del IFE, por el que se aprobaron los lineamientos del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral, como medida especial de carácter temporal dirigido solamente a mujeres, con la finalidad de acelerar la igualdad numérica de integrantes, hombres y mujeres, en el mencionado Servicio Profesional Electoral, en atención a diversas “Recomendaciones Generales” hechas al Estado Mexicano por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y a lo previsto en diversos instrumentos internacionales.
La Sala Superior del TEPJF confirmó dicho acuerdo CG224/2013, al estimar justificada la acción afirmativa aprobada por el IFE, en tanto que, de la revisión a las plazas ocupadas del Servicio Profesional Electoral, cuyo total en 2013 ascendía a 2,246 plazas, se advirtió que el 78.20% estaban ocupadas por hombres y solamente el 21.80% eran ocupadas por mujeres, mientras que en ese entonces estaban vacantes 136 plazas que correspondía al 6.06%. Además de que la mayoría de las plazas ocupadas por mujeres se ubicaban en las plazas de menor jerarquía, esto es, de carácter operativo como jefaturas de departamento a nivel central y las jefaturas de oficina de seguimiento y análisis a nivel local y distrital.
Mientras que la participación de mujeres en puestos directivos era significativamente baja, ya que en las 32 entidades federativas sólo había 3 mujeres Vocales Ejecutivas de Juntas Locales que representaban un poco más del 9% de los 32 cargos y en las juntas distritales sólo había 31 mujeres Vocales Ejecutivas de Juntas Distritales, de 300 plazas lo que equivalía al 10.33%.
Por ello, se consideró necesaria y apegada a derecho la determinación del IFE de adoptar una medida especial de carácter temporal, consistente en el primer concurso exclusivo para mujeres con la finalidad de que se integraran al Servicio Profesional Electoral, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres, con el objetivo específico de acelerar la igualdad numérica entre mujeres y hombres, para integrar el mencionado Servicio Profesional Electoral.
Al confirmar el concurso solamente para mujeres para que se integraran al servicio profesional electoral del IFE, ahora INE, se propició que un mayor número de mujeres fueran designadas para ocupar cargos de decisión, incluyendo las vocalías ejecutivas locales y distritales, entre otros puestos.
Integración del Servicio Profesional Electoral IFE (por género) Año 2013 | Integración del Servicio Profesional Electoral Nacional SISTEMA INE (por género) Actualizado al 17 de abril de 2024 | |||||
Concepto | Plazas ocupadas | Hombres | Mujeres | Plazas ocupadas | Hombres | Mujeres |
Órganos Centrales | --- | --- | --- | 375 | 204 | 171 |
Órganos Desconcentrados | --- | --- | --- | 2,124 | 1,177 | 947 |
Total | 2,246 | 1,756 78.20% | 490 21.80% | 2,499 100% | 1,381 55.26% | 1,118 44.74% |
CARGOS DE MAYOR JERARQUÍA EN LAS JUNTAS EJECUTIVAS LOCALES Y DISTRITALES | ||||||
Vocalías Ejecutivas de Juntas Locales | 32 | 29 90.62% | 3 9.38% | 32 | 20 62.5% | 12 37.5% |
Vocalías Ejecutivas de Juntas Distritales | 300 | 269 89.67% | 31 10.33% | 298 *Existen 2 vacantes | 180 60.4% | 118 39.6% |
2015
Claudia A. Pavlovich Arellano (PRI) Sonora. Primera gobernadora electa de Sonora, de 2015 a 2021.
Primeras gobernadoras de Zacatecas, Yucatán y Sonora
SUP-JDC-1654/2016
El TEPJF se pronunció sobre casos de violencia política contra las mujeres en razón de género antes de que se regulara ese tema por el poder legislativo, cuya reforma se publicó el 13 de abril de 2020. En 2015, Rosa Pérez Pérez -de origen tzotzil- fue electa como Presidenta Municipal en Chenalhó, Chiapas y asumió ese cargo el 1º de octubre de ese año; convirtiéndose en la primera mujer Presidenta Municipal Constitucional de San Pedro, Chenalhó, en los Altos de Chiapas. Sin embargo, desde abril de 2016, habitantes de Chenalhó tomaron en forma violenta el Congreso de Chiapas, exigiendo su renuncia sin lograrlo.
Posteriormente, el 25 de mayo de 2016, los diputados locales Oscar Eduardo Ramírez Aguilar y Carlos Arturo Penagos Vargas fueron retenidos, secuestrados y trasladados contra su voluntad a Chenalhó, donde fueron amenazados de ser exhibidos y quemados vivos, si Rosa Pérez Pérez no renunciaba al cargo de Presidenta Municipal. Ese mismo día, funcionariado de la Secretaría de Gobierno, del Congreso local y de la Procuraduría de Justicia de Chiapas, exigieron a Rosa Pérez Pérez su renuncia al cargo de Presidenta Municipal, porque era la condición para que los diputados fueran liberados. En esas condiciones, Rosa Pérez Pérez presentó su renuncia.
El 25 de mayo de 2016, el Congreso del estado de Chiapas designó a Miguel Santiz Álvarez como Presidente Municipal de Chenalhó ante la aparente renuncia de Rosa Pérez Pérez, quien impugnó dicho acuerdo a través del juicio ciudadano SUP-JDC-1654/2016 apoyada por la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF, alegando que fue obligada a renunciar al cargo de Presidenta Municipal, que se violentó su derecho de participación política ejerciendo el cargo para el que fue electa, dado que era víctima de violencia política en razón de género.
La Sala Superior del TEPJF determinó que la
renuncia firmada por Rosa Pérez Pérez al cargo
de Presidenta
Municipal del Municipio de Chenalhó, Chiapas,
emergió de un contexto de violencia política que
obedeció, en
parte, a su condición de mujer; por tanto, dicha
renuncia fue suscrita sin su voluntad, por lo
que no podía
producir efectos jurídicos.
En consecuencia, se revocó el Decreto 216
emitido por la Legislatura del Estado de
Chiapas, mediante el
cual se aprobó la renuncia de Rosa Pérez Pérez
al cargo de Presidenta Municipal de Chenalhó y,
a su vez,
designó a Miguel Santiz Álvarez como Presidente
Municipal de esa localidad.
Para restituir a la actora en el uso y goce del
derecho político electoral violado, se ordenó al
Congreso
Local que, de manera pronta y eficaz, con el
apoyo del Poder Ejecutivo Estatal, se realizaran
todos los
actos jurídicos y materiales dirigidos a
efectuar la reincorporación de Rosa Pérez Pérez
al cargo de
Presidenta Municipal de San Pedro Chenalhó,
Chiapas, para el que fue democráticamente electa
en 2015.
Desafortunadamente, dicha sentencia no se cumplió inmediatamente y fue necesario que la actora promoviera diversos incidentes de incumplimiento de la sentencia SUP-JDC-1654/2016, entre otras cosas, porque la Asamblea Popular conformada por 111 comunidades del Municipio de Chenalhó, Chiapas, determinó no aceptar la restitución de Rosa Pérez Pérez al cargo de Presidenta Municipal.
La Sala Superior determinó que debían generarse
los acuerdos necesarios entre el grupo que se
oponía a la
restitución -que materialmente estaban
dirigiendo el Ayuntamiento- y quienes
respaldaban la restitución de
Rosa Pérez.
Además, la Sala Superior ordenó al
Gobernador, al Congreso Local y al Secretario
General de Gobierno de
Chiapas, que giraran instrucciones para que los
recursos económicos que correspondían al
Municipio de
Chenalhó, se entregaran a Rosa Pérez, quien
legalmente tenía derecho a administrarlos;
también ordenó que se
dieran las garantías de seguridad y
gobernabilidad necesarias para que Rosa Pérez
pudiera realizar los actos
de gobierno que le correspondían como Presidenta
Municipal.
Finalmente, el 14 de marzo de 2017, Rosa Pérez Pérez, alcaldesa constitucional, regresó a la cabecera municipal, después de un poco más de nueve meses de que fue obligada a renunciar y seis meses con 26 días de que fue emitida la sentencia de la Sala Superior. Resaltándose que el cumplimiento no se dio por los causes legales, ya que el 22 de febrero de 2017 las personas que respaldaban a Rosa Pérez Pérez, tomaron por la fuerza el Palacio Municipal de Chenalhó para recuperar el control político del lugar.
El TEPJF se pronunció sobre casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, antes de que se regulara ese tema por el poder legislativo, cuya reforma se publicó el 13 de abril de 2020.
2016
Designada Magistrada del TEPJF en 2016, por un periodo de nueve años. Presidenta de octubre de 2016 a enero de 2019. Se ha distinguido por dictar sentencias relevantes en materia de igualdad de género, derechos de comunidades y pueblos indígenas, y protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
2016
Designada Magistrada del TEPJF en 2016, por un periodo de nueve años. Fue nombrada Presidenta a partir del 1 de enero de 2024. Se destaca por tutelar los derechos político-electorales de las mujeres y construir criterios que han permitido que accedan a más puestos de elección popular. Coordinó la primera Guía para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Electoral.
SUP-JDC-369/2017 y acumulados
Si bien el asunto estaba relacionado con el Partido del Trabajo y la selección de su dirigencia, con este caso la Sala Superior del TEPJF formuló una regla aplicable a todos los partidos políticos en el sentido de que tienen el deber de integrar sus órganos de dirección partidista de forma paritaria, sin restricción alguna por cuestión de género, al tener la obligación de promover tanto la participación política como la igualdad entre los hombres y mujeres que militen en ellos.
En el entendido de que las previsiones normativas que delimiten y generen certeza respecto a la forma en que se garantizará el principio de paridad no tienen que contenerse, de manera necesaria, en los Estatutos del partido, pero los partidos sí deben contar con el instrumento que prevea las reglas correspondientes.
La Sala Superior precisó que la paridad de género, así como la participación política igualitaria entre mujeres y hombres constituyen ejes centrales para materializar los derechos político-electorales, dentro de los cuales se encuentra el derecho de afiliación, mismo que comprende, entre otras cuestiones, la posibilidad de que las mujeres formen parte de los órganos internos de los partidos políticos.
Se ordenó al PT que realizara los actos necesarios para que, en la elección de las personas integrantes de los órganos directivos se garantizara la paridad de género en su integración.
Con lo anterior, los partidos políticos tienen el deber de integrar en forma paritaria sus órganos de dirección, para promover la participación política de la militancia, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
2018
Claudia Sheinbaum Pardo se convirtió en la primera jefa de gobierno electa de la Ciudad de México, de 2018 a 2023.
2018
Martha Erika Alonso Hidalgo (Partido Acción Nacional). Fue la primera gobernadora electa de Puebla, hasta su fallecimiento 10 días después: 14 de diciembre.
2019
La reforma constitucional “Paridad en Todo” estableció que se deben buscar los mecanismos institucionales para que la mitad de los puestos (en los tres niveles de gobierno, en los tres poderes y en los órganos autónomos) sean ocupados por mujeres.
2019
Legisladoras, funcionarias y activistas celebran la paridad, 19 de junio de 2019. Gobierno de México
SUP-RAP-116/2020, SUP-RAP-220/2022 y acumulados
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estipuló que los partidos políticos deberán incluir mujeres en al menos 7 de las 15 candidaturas para las elecciones a gubernaturas del año siguiente.
2021
Marina del Pilar Ávila (Morena). Primera Gobernadora electa del Estado de Baja California.
2021
Layda Sansores San Román (Morena). Primera Gobernadora electa del Estado de Campeche.
SUP-REC-1414/2021 y acumulados
El INE determinó que la Cámara de Diputadas y Diputados se integrara con 248 mujeres (49.6%) y 252 hombres (50.4%), tomando en cuenta las diputaciones por ambos principio; pero afortunadamente la Sala Superior, en las sentencias SUP-REC-1410/2021 y SUP-REC-1414-2021, revocó la asignación de diputaciones de representación proporcional que recayeron en fórmulas integradas por hombres y determinó que esas diputaciones se asignaran a fórmulas de mujeres, para que entonces se contara con un total de 250 diputaciones para mujeres y 250 curules para hombres.
En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo INE/CG1443/2021 del Consejo General del INE, para asignar dos diputaciones federales de representación proporcional a fórmulas de candidatas para que en total se contará con 250 mujeres legisladoras.
Así se logró por primera vez en México, que la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión se integrara en forma paritaria, es decir, con 250 mujeres (50%) y 250 hombres (50%).
Si las mujeres representan más del 51% de la población en México, lo justo es que estén presentes en la toma de decisiones en condiciones de igualdad. En este caso, que las mujeres ocupen la mitad de las diputaciones federales, para el ejercicio de su voz en lo público y político.
Esta sentencia posicionó a México en el 4º lugar a nivel mundial, en el logro de la paridad plena en los órganos legislativos.
2021
María Eugenia Campos Galván (PAN). Primera Gobernadora electa del Estado de Chihuahua. Chihuahua.
2021
Indira Vizcaíno Silva (Morena). Segunda Gobernadora electa del Estado de Colima.
2021
Evelyn Salgado (Morena). Primera Gobernadora electa del Estado de Guerrero.
2021
Lorena Cuéllar Cisneros (Morena). Segunda Gobernadora electa del Estado de Tlaxcala.
SUP-JDC-12624/2011
En 2021, por primera vez se anularon dos elecciones municipales por haberse cometido violencia política en razón de género contra las mujeres candidatas. Con ello, se dejó claro que la violencia política no es el costo que deben pagar las mujeres que participan en política.
El 25 de septiembre de 2021, al resolver el expediente SCM-JRC-225/2021, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinó que sí se acreditó la violencia política en razón de género que se ejerció en contra de Ruperta Nicolás Hilario, candidata a Presidenta Municipal postulada por Movimiento Ciudadano (quien pretendía reelegirse), razón por la cual decretó la nulidad de la elección municipal de Iliatenco, Guerrero, porque se realizaron diversas pintas con expresiones en contra de Ruperta Nicolás Hilario basadas en estereotipos de género, con afirmaciones como “las mujeres no sirven para gobernar”.
Al considerar que, si bien no era posible atribuir con precisión la persona o personas físicas que realizaron dichas pintas que constituyeron violencia política par razón de género contra la candidata, lo cierto es que sí fue posible determinar que dichas pintas beneficiaron al resto de partidos y candidaturas contendientes, sin que conste que estos se hubieran deslindado de tal propaganda que expresamente llamaba a no votar para una de las contendientes en la elección. Además, se consideró que esa situación fue determinante para el resultado de la elección, porque entre el 1° y 2° existían solamente 53 votos de diferencia (0.97%).
El 29 de septiembre de 2021, al resolver el expediente SUP-REC-1861/2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la nulidad de la elección municipal porque se comprobó la existencia de pintas con mensajes con connotaciones peyorativas hacia una candidata a la presidencia municipal de Iliatenco, Guerrero, cuyo contenido afectó la imagen pública de la víctima al señalar que por su condición de mujer era incapaz de gobernar. El hecho de que existiera una diferencia de votos entre el 1° y 2° sólo de 53 sufragios (0.97%), actualizó la presunción de que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección.
La población estuvo expuesta a los mensajes en un periodo muy cercano a la elección y durante el periodo de reflexión, también durante su traslado a las casillas correspondientes, porque los mensajes fueron colocados en lugares estratégicos que necesariamente debían ser transitados por las personas votantes. Se concluyó que la violencia política de género tuvo un impacto negativo en el derecho de la víctima a ejercer su derecho a ser votada, pues la puso en una situación de desventaja ante el electorado por los mensajes denigrantes que hicieron referencia a su persona.
La elección extraordinaria se celebró el 28 de noviembre de 2021 y Ruperta Nicolás Hilario, postulada por Movimiento Ciudadano, quedó en 2º lugar por una diferencia de 500 votos (9.60%) respecto a la planilla ganadora.
SUP-JDC-12624/2011
El 16 de diciembre de 2021, al resolver el expediente ST-JRC-227/202, la Sala Regional Toluca del TEPJF declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, debido a la violencia política en razón de género en contra de la candidata del PRI, María del Carmen Carreño García, quien quedó en 2º lugar; se estimó que la víctima fue discriminada por ser mujer y que las manifestaciones dirigidas en su contra y expuestas en las bardas con y sin propaganda contienen expresiones sexistas que no tendrían la misma connotación si se hubiesen referido a un hombre.
Se consideró que los mensajes expuestos en bardas aledañas a 13 casillas, pudo tener un impacto en la ciudadanía y población en general, por el mensaje de odio y ofensivo en contra de la candidata del PRI a la Presidencia Municipal, y se partió de la presunción de que la irregularidad acreditada era determinante para dicha elección, derivado de la diferencia de 2.56% de la votación general entre el 1º y 2º lugar.
El 29 de diciembre de 2021, al resolver el expediente SUP-REC-2214/2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la nulidad de la elección, al considerar que la determinación de anular la elección no puede basarse únicamente en el hecho de que la conducta violatoria tenga atribuibilidad o no, sino que es necesario analizar el contexto de una manera integral, así como su impacto y determinancia en el resultado de la elección, tal como lo hizo la Sala Toluca.
Los mensajes en las bardas denunciadas tuvieron un impacto diferenciado en la opinión del electorado de manera determinante, lo que impidió a la candidata del PRI el ejercicio de sus derechos políticos-electorales en su vertiente de acceso al cargo, generando un contexto de desventaja en la contienda frente al resto de las candidaturas. Por ello, la elección se vició de manera trascendente e irreparable en su autenticidad por hechos que no pueden ser pasados por alto debido al desconocimiento de su origen, los cuales tuvieron tal impacto que transgredieron el principio de certeza en la elección.
El 15 de mayo de 2022 se efectuó la elección extraordinaria de Atlautla, Estado de México, y María del Carmen Carreño García, postulada por el PRI quedó en tercer lugar en la votación.
2021-2023 | Tlaxcala
Seis mujeres, por primera vez en sus estados, ocuparon gubernaturas en la República en 2021: Layda Elena Sansores San Román, en Campeche; Evelyn Cecia Salgado Pineda, en Guerrero; Marina del Pilar Ávila Olmeda, en Baja California; María Eugenia Campos Galván, en Chihuahua; Lorena Cuéllar Cisneros, en Tlaxcala; Indira Vizcaíno Silva, en Colima; en 2022: María Teresa Jiménez Esquivel, en Aguascalientes; María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en Quintana Roo; en 2023 hay nueve gobernadoras de manera simultánea, más de 50% en el recuento histórico de gobernadoras electas en la Historia de México. A partir del proceso electoral 2020-2021 se incrementó de forma exponencial el acceso de mujeres a las legislaturas estatales. Al año 2023, 27 entidades cuentan con Congresos paritarios o los superan.
2022
Ma. Elena Lezama Espinosa (Morena). Primera Gobernadora electa del Estado de Quintana Roo.
2022
María Teresa Jiménez Esquivel (PAN). Primera Gobernadora electa del Estado de Aguascalientes.
SUP-REP-252/2022
2023
Delfina Gómez Álvarez (Morena). Primera Gobernadora electa del Estado de México.
SUP-JDC-074/2023 y acumulados
En abril de 2023 se logró que, por primera vez, una mujer presida el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE, antes IFE), cargo que recayó en la ciudadana Guadalupe Taddei Zavala, ello gracias a la sentencia de la sala superior del TEPJF identificada con el expediente SUP-JDC-74/2023 y acumulados, que ordenó la alternancia entre los géneros en la presidencia del INE porque históricamente se había designado solamente a hombres como presidentes de este Instituto Electoral.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE) PRESIDENTES DEL CONSEJO GENERAL DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTACIONES 1990-2014 | |||
No. | NOMBRE | DESIGNACIÓN | SEPARACIÓN DEL CARGO |
1 | Fernando Gutiérrez Barrios | 11 de octubre de 1990 | 30 de octubre de 1992 |
2 | José Patrocinio González Blanco Garrido | 13 de enero de 1993 | 7 de enero de 1994 |
3 | Jorge Carpizo McGregor | 27 de enero de 1994 | 25 de noviembre de 1994 |
4 | Esteban Moctezuma Barragán | 20 de enero de 1995 | 7 de abril de 1995 |
5 | Emilio Chuayffet Chemor | 29 de septiembre de 1995 | 10 de octubre de 1996 |
6 | José Woldenberg Karakowsky | 31 de octubre de 1996 | 21 de octubre de 2003 |
7 | Luis Carlos Ugalde Ramírez | 3 de noviembre de 2003 | 17 de diciembre de 2007 |
10 | Leonardo A. Valdés Zurita | 8 de febrero de 2008 | 30 de octubre de 2013 |
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) PRESIDENCIAS DEL CONSEJO GENERAL PRESIDENTES DEL CONSEJO GENERAL DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTACIONES 2014 | |||
No. | NOMBRE | DESIGNACIÓN | SEPARACIÓN DEL CARGO |
1 | Lorenzo Córdova Vianello | 4 de abril de 2014 | 3 de abril de 2023 |
2 | Guadalupe Taddei Zavala | 4 de abril de 2023 | 3 de abril de 2032 |
La Sala Superior del TEPJF determinó que era necesario exigir la alternancia entre los géneros en la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), porque solamente se habían designado a hombres para desempeñar ese cargo desde que era el Instituto Federal Electoral (IFE), razón por la que modificó la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE, para el efecto de que la quinteta de la presidencia se integrara exclusivamente por mujeres.
La alternancia es un medio para potenciar la participación política de las mujeres, y, por tanto, que contribuye a lograr los objetivos de una política paritaria.
La Sala Superior ya había adoptado decisiones por medio de las cuales, a partir de exigir que se alterne el género de quien ocupa la presidencia de las autoridades electorales locales (administrativas y jurisdiccionales), se posibilitó el acceso de las mujeres a esos cargos.
Las resoluciones de la Sala Superior han materializado nuevos parámetros tendientes a maximizar el principio de paridad para eliminar la discriminación y exclusión histórica o estructural que han sufrido las mujeres en el cargo de las presidencias de los institutos electorales locales.
Cuando se advierta una exclusión histórica y sistemática de las mujeres en los cargos de la Presidencia de los institutos electorales, entonces se justifica adoptar una regla de alternancia en el género de quien las ocupa, para privilegiar el acceso de las mujeres al más alto cargo de dirección de un consejo electoral, que cuenta con mayor visibilidad y las coloca en los espacios de toma de decisiones, materializando así no solamente la paridad simbólica, sino también la sustantiva.
En esta sentencia se replicaron criterios ya sostenidos en otras resoluciones: SUP-REC-2038/2021 y acumulados; SUP-REC-1524/2021; SUP-JDC-1351/2021; SUP-JDC-858/2021; SUP-JDC-739/2021; SUP-RAP-452/2021 y acumulados; SUP-JDC-117/2021; SUP-JDC-10255/2020; SUP-JDC-10248/2020
SUP-JDC-574/2023
Las mujeres tienen derecho a ser postuladas para todos los cargos de elección popular, y en México ninguna mujer ha ocupado ese importante cargo.
En esta sentencia, la Sala Superior del TEPJF concluyó que existe la omisión por parte del Congreso de la Unión y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de regular la forma en que debe aplicarse el principio de paridad tratándose de la elección para la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Por tanto, se determinó que el Congreso de la Unión deberá regular la paridad respecto de la elección al cargo de Presidencia de la República antes de que termine la legislatura y, en caso de que omita al concluir la legislatura el Consejo General del INE deberá emitir las reglas pertinentes a efecto de que se apliquen para el próximo proceso electoral federal.
Se precisó que la paridad de género en las candidaturas incluye el cargo relativo a la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. En efecto, la paridad de género entendida como un principio que permea a todo nuestro andamiaje jurídico e institucional abarca el derecho de las mujeres a ser postuladas a todos los cargos que son objeto de renovación periódica, mediante el sufragio universal, auténtico, libre y secreto, dentro de los que, por supuesto, se incluye el de la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, ya que la fracción II del artículo 35 Constitucional es clara cuando establece que la ciudadanía tiene derecho a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.
En México, el marco jurídico nacional contempla la aplicación y vigencia del principio paritario como un mandato constitucional que debe regir en la postulación de candidaturas a todos los cargos de elección popular como un derecho humano de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad, que también es aplicable al cargo de la Presidencia de la República; ya que lo que se busca lograr es la consolidación de la democracia paritaria, entendida como “el modelo de democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes vertebradores de las transformaciones que asume un Estado responsable e inclusivo”, señalando como sus fines:
La Sala Superior sostiene que verificar que en cada proceso electoral se materialice el derecho humano de la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad es parte de la labor de las autoridades electorales. No, ya que no basta con dejar las posibilidades de inclusión de las mujeres a participar en la contienda electoral a la libre decisión de los partidos políticos, sino que es necesario que se asegure el cumplimiento de las normas constitucionales y convencionales en materia de igualdad y paridad.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de la República Mexicana.